NORMATIVA GENERAL

SAN ANDREAS EMERGENCY DEPARTMENT (SAED)

El San Andreas Emergency Department (SAED) es el organismo encargado de la gestión integral de las emergencias en el estado de San Andreas. El SAED engloba las siguientes divisiones:

  • SAFD – San Andreas Fire Department

  • SAMS – San Andreas Medical Services

El cumplimiento de esta normativa es obligatorio para todos los miembros activos del cuerpo.

CAPÍTULO I – PROCESO SELECTIVO

Para acceder al SAED, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Tener 18 años IC (mínimo 16 años OOC).

  • No contar con antecedentes penales graves.

  • Poseer licencias de conducción válidas (coche, moto y camión).

  • Mostrar una actitud madura, responsable y acorde al rol sanitario y de emergencias.


CAPÍTULO II – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud de ingreso deberá realizarse exclusivamente a través de la página web oficial del SAED.

  • La solicitud debe estar correctamente redactada.

  • Todos los datos aportados deben ser verídicos y comprobables.

Una vez revisada por el equipo de oposiciones, el aspirante recibirá un mensaje privado en un plazo aproximado de 24 horas con el enlace para presentarse a las pruebas de acceso.


CAPÍTULO III – PRUEBAS DE ACCESO

Prueba Teórica

Consistirá en un examen basado en:

  • La presente normativa.

  • Situaciones habituales del día a día en el servicio de emergencias.

  • Conocimientos generales del funcionamiento del SAED, SAFD y SAMS.

Prueba Práctica

Se realizará un simulacro de emergencia, que podrá incluir:

  • Accidentes de tráfico.

  • Catástrofes.

  • Fracturas, traumatismos o heridas graves.

El objetivo es evaluar la capacidad de reacción, rol y trabajo en equipo del aspirante.


CAPÍTULO IV – EQUIPAMIENTO BÁSICO

Todo miembro del SAMS deberá portar obligatoriamente:

  • Un mínimo de 20 unidades de cada ítem médico básico.

  • Al menos una ración de comida para casos de urgencia extrema.

  • Radio operativa, permaneciendo siempre en la frecuencia asignada.

El incumplimiento del equipamiento mínimo será sancionable.


CAPÍTULO V – USO DE LA RADIO

La radio es una herramienta esencial y su uso está estrictamente regulado.

  • Es obligatorio permanecer en la frecuencia oficial del SAED durante el servicio.

  • Se deberán activar las referencias para conocer la ubicación de cada unidad.

  • La comunicación debe ser clara, concisa y profesional.

Códigos de Radio

Código

Significado

10-0

Precaución

10-4

Afirmativo

10-5

Negativo

10-7

Breve Descanso

10-9

Repetir mensaje

10-10

Fin del Servicio

10-20

Ubicación

10-32

Solicitar refuerzos

10-37

Solicitar grúa

10-90

Falsa alarma

10-98

Aviso finalizado

Código 8

Solicitar ambulancia

Código 8 Adam

Solicitar varias ambulancias

ETA

Tiempo estimado de llegada

Códigos Cognitivos

  • Cog. Amarillo: Paciente leve

  • Cog. Naranja: Paciente grave

  • Cog. Rojo: Paciente muy grave

  • Cog. Negro: Paciente fallecido


CAPÍTULO VI – BRIGADAS Y DEPARTAMENTOS

Brigada Marítima

  • Encargada del salvamento marítimo, equipada con embarcaciones, motos acuáticas y equipos de buceo.

Unidad Aérea

  • Responsable de rescates aéreos en zonas de difícil acceso o alejadas.

Departamento de Psicología

  • Especializado en salud mental y atención psicológica a ciudadanos.

Departamento de Traumatología

  • Encargado del tratamiento de lesiones físicas y traumatismos graves.

CAPÍTULO VII – RANGOS

Escalafón Sanitario

  • TES en prácticas

  • TES

  • Auxiliar en prácticas

  • Auxiliar de enfermería

  • Enfermero en prácticas

  • Enfermero

  • Enfermero especialista

  • Supervisor de enfermería

  • Médico en prácticas

  • Médico residente

  • Médico

  • Médico especialista

  • Jefe de Departamento

Dirección

  • Subdirector

  • Director del SAED


CAPÍTULO VIII – AVISOS DE SOCORRO

  • El mando asignará los avisos a las unidades disponibles.

  • Siempre se deberá avisar por radio con el comando correspondiente indicando que se está en camino.

  • Los avisos mal redactados o incorrectos no serán atendidos.

Las llamadas se atenderán por orden de prioridad:

  1. Fuerzas del orden en servicio (LSPD/BCSD), salvo suicidios.

  2. Tiroteos.

  3. Avisos generales.


CAPÍTULO IX – USO DE VEHÍCULOS

  • Uso exclusivo para servicio activo.

  • Prohibido usar vehículos personales en servicio.

  • Respetar normas de tráfico salvo emergencias.

  • Uso correcto de sirenas y luces.

  • Prohibida cualquier modificación estética.

  • Los vehículos deben guardarse al finalizar el servicio.

  • Helicópteros solo con autorización o rango habilitado.


CAPÍTULO X – FALTAS Y SANCIONES

Sistema de Strikes

  • 4 faltas leves = 1 strike

  • 2 faltas moderadas = 1 strike

  • 1 falta grave = 1 strike

  • 3 strikes = Expulsión o degradación


CAPÍTULO XI – AUSENCIAS

  • Ausencias superiores a una semana deben notificarse.

  • Las ausencias sin justificación válida serán sancionadas con expulsión.


CAPÍTULO XII – CONDUCTA Y DISCIPLINA

  • Prohibido portar armas u objetos ilegales en servicio.

  • Trato respetuoso obligatorio.

  • Prohibido pedir pagos por servicios.

  • Prohibido vender material médico.

  • Actos ilegales implican expulsión inmediata.

  • Uso obligatorio del uniforme oficial.

  • AFK en servicio será sancionado.

  • Se deberá obedecer siempre al mando.


CAPÍTULO XIII – PROCEDIMIENTO MÉDICO GENERAL

  • Comprobar pulso y estado inicial del paciente.

  • Evaluar heridas y aplicar el procedimiento adecuado.

  • Se permite el uso de fuentes externas fiables como apoyo al rol.


CAPÍTULO XIV – PROCEDIMIENTO DEL SAFD

Incendios

  • Acordonar la zona.

  • Avisar a los civiles.

  • Ubicar correctamente los vehículos.

  • Atender heridos y recoger material.

Suicidios

  • Priorizar la seguridad.

  • Comunicación calmada.

  • Retirar objetos peligrosos.

  • Entregar la víctima a sanitarios y psicólogos.

Rescates

  • Evaluar el entorno.

  • Usar el equipamiento y vehículos adecuados.


CAPÍTULO XV – PRIORIDAD EN AVISOS

  • Atención sanitaria: prioridad SAMS.

  • Incendios, suicidios y rescates: prioridad SAFD.

  • En avisos complejos, el mando decidirá la asignación.


El desconocimiento de esta normativa no exime de su cumplimiento.

Normativa SAED